Artículo 375 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El administrador judicial debe gerenciar el bien embargado manteniéndolo en funcionamiento, realizar gastos de conservación y cumplir con obligaciones laborales, tributarias y legales que correspondan. Asimismo, está obligado a presentar al juez balances y declaraciones juradas, proporcionar toda la información requerida sobre su gestión y entregar al tribunal la totalidad de las utilidades o frutos generados por la administración del bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Obligaciones del administrador judicial. El administrador judicial está obligado, según se trate de un bien o empresa o unidad productiva, a:

Gerenciar el bien embargado, con sujeción a su objeto.Realizar los gastos ordinarios y los de conservación.Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan.Pagar tributos y demás obligaciones legales.Formular los balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley.Proporcionar al juez la información que este exija, agregando las observaciones sobre su gestión.Poner a disposición del tribunal la totalidad de las utilidades o frutos obtenidos.Las demás señaladas por este Código y por la ley.