Artículo 39 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes pueden pactar expresamente someterse a los tribunales de un territorio específico mediante acuerdo claro y preciso. Si en ese territorio hay varios tribunales del mismo tipo, las reglas de distribución de casos determinarán cuál conocerá del litigio, sin que las partes puedan elegir un tribunal específico excluyendo a los demás.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sumisión expresa.
Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión el territorio a cuyos tribunales se sometieren.Cuando en dicho territorio existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los casos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del litigio, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.