Artículo 383 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las medidas cautelares se tramitan en un expediente separado que no interrumpe el proceso principal, y generalmente requieren audiencia previa de la parte demandada. Sin embargo, cuando existan razones de urgencia o riesgo de que la audiencia fracase la medida, el tribunal puede adoptarla sin oír a la contraparte dentro de tres días, explicando por escrito los requisitos cumplidos. Contra la decisión del tribunal no procede recurso, aunque la parte afectada puede ejercer derecho de oposición a la medida adoptada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento.
Para la sustanciación de la solicitud de medidas cautelares, así como sumodificación, sustitución o cese, se formará pieza separada, que en ningúncaso suspenderá el curso del proceso principal, y previa audiencia de laparte contra quien se solicite.Sin embargo, cuando el solicitante pida que se adopten sin la audienciade la parte contraria, acreditando que hay razones de urgencia o que laaudiencia puede comprometer el éxito de la medida cautelar, el tribunalla adoptará dentro del plazo de tres (3) días desde la admisión de la solicitud,razonando por separado sobre la concurrencia de los requisitos de lamedida y las razones que han aconsejado acordarla sin oír a la contraparte.Contra el auto que se dicte no cabrá recurso alguno sin perjuicio de que seejercite el derecho de oposición a la medida acordada.