Artículo 384 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez admitida la solicitud, el tribunal debe convocar a las partes a una audiencia prioritaria que se realizará dentro de cinco días hábiles desde la notificación. En esa audiencia, ambas partes presentarán sus argumentos brevemente y podrán aportar las pruebas que consideren necesarias, siempre que el juez las autorice considerando la rapidez que requiere el procedimiento. Las partes pueden protestar por irregularidades ocurridas en la audiencia para fundamentar un futuro recurso contra la decisión sobre medidas cautelares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tramitación.
Admitida la solicitud, el tribunal convocará a las partes a una audienciacon carácter preferente que se celebrará dentro del quinto (5.°) día hábil ala notificación.En la audiencia ambas partes expondrán, brevemente, lo que a su derechoconvenga. Podrán servirse de cuántos medios de prueba consideren convenientes,siempre que, a la vista de las circunstancias y de la sumariedadcon que debe celebrarse la audiencia, el juez acuerde su práctica.Las infracciones que se hubieran producido en la audiencia podrán serprotestadas por las partes a los efectos de motivar el recurso contra el autoque resuelva sobre las medidas cautelares.