Artículo 385 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal debe decidir sobre las medidas cautelares inmediatamente o dentro de tres días después de la audiencia, y si se cumplen los requisitos necesarios, aprobará la medida especificando sus términos, régimen y la caución que debe prestarse. Contra esta decisión cabe recurso de apelación sin efecto suspensivo, y las costas se imponen conforme a los criterios generales del Código. Si se niega la solicitud, el demandante puede presentar una nueva petición si cambian las circunstancias que existían al momento de la primera solicitud.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Decisión sobre las medidas cautelares.

Terminada la audiencia, el tribunal inmediatamente o dentro del plazode tres (3) días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidascautelares.Si estimare que concurren los presupuestos y requisitos para la adopciónde las medidas, accederá a la solicitud, y fijará con toda precisión la medidao medidas cautelares que se acuerdan, precisando su régimen y determinando,en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarsecaución por el solicitante.Contra el auto que resuelva sobre las medidas cautelares cabrá recurso deapelación, sin efecto suspensivo.Las costas se impondrán con arreglo a los criterios generales establecidosen este Código.Si fuere denegada la petición de medidas cautelares, se podrá presentarnueva solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento dela petición.