Artículo 386 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El solicitante de una medida cautelar debe ofrecer una caución suficiente para garantizar el pago de las costas del incidente y resarcir los daños que cause al demandado si la medida se ejecuta. Esta caución debe prestarse necesariamente antes de que se lleve a cabo cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar que haya sido acordada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prestación de caución.
Como regla general, el solicitante de la medida cautelar deberá ofrecercaución suficiente para garantizar el pago de las costas causadas en el incidente,así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados aldemandado por su adopción y cumplimiento.La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.