Artículo 387 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La caución puede constituirse mediante dinero en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia o de caja, o garantía bancaria o de instituciones financieras. El juez tiene la facultad de aceptar, ajustar, modificar o cambiar la caución propuesta por otra que estime conveniente, pero siempre debe mantener proporcionalidad con la capacidad económica de quien la ofrece.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Forma y cuantía de la caución.

La caución podrá ofrecerse en dinero en efectivo, cheque certificado, chequede gerencia o de caja, garantía bancaria o de instituciones financieras.El juez podrá aceptar la caución ofrecida, graduarla, modificarla o, incluso,cambiarla por la que considere pertinente, siempre respetando la proporcionalidaden relación con la capacidad patrimonial del solicitante.