Artículo 388 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas con derecho a asistencia jurídica gratuita no deben prestar caución para obtener medidas cautelares, y el juez puede eximir de esta obligación a quien tenga capacidad económica inferior a su contrario, especialmente cuando se defienden intereses generales, colectivos o ambientales, decisión que requiere motivación especial. El Estado tampoco está obligado a prestar caución, ni quien ya obtuvo sentencia favorable en el mismo litigio, aunque esta sea apelada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Exención de la prestación de caución.
Quien tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita no tendráque prestar caución para la adopción de las medidas cautelares.El juez podrá eximir de la prestación de caución al solicitante cuando sucapacidad económica sea sensiblemente inferior a la de la parte contraria,especialmente en los casos en que la pretensión planteada implique, juntoa la defensa de un interés particular, la defensa de intereses generales,colectivos o difusos, como los de los consumidores o los de protección delmedio ambiente. Esta decisión judicial deberá tomarse con especial motivacióny previa ponderación razonada de los intereses de las partes.En ningún caso se exigirá caución al Estado cuando este solicite medidascautelares.Estará exento de la prestación de caución para lograr la adopción de unamedida cautelar el litigante que hubiera obtenido una sentencia favorable,aunque esta fuera impugnada.En los demás casos previstos en la ley.