Artículo 389 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez acordada la medida cautelar y prestada la caución, el tribunal procede de oficio a su ejecución inmediata utilizando los medios necesarios, incluso los previstos para ejecutar sentencias, pudiendo autorizar acciones como descerrajes cuando sea justificado, siempre sin excesos ni daños innecesarios, dejando constancia de todo en un acta firmada por los intervinientes. Los depositarios, interventores o administradores judiciales de los bienes afectados solo pueden enajenarlos con autorización del tribunal y únicamente cuando circunstancias excepcionales hagan más gravosa su conservación que su venta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ejecución de la medida cautelar.
Acordada la medida cautelar y prestada la caución, se procederá de oficioa su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fuerannecesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias, cuyasnormas serán de aplicación supletoria, pudiendo sin caer en excesos nicausar daños innecesarios, autorizarse el descerraje u otros actos similarescuando el caso lo justifique, sin caer en excesos ni causar daños innecesarios.De la ejecución de la medida se levantará acta firmada por todos los intervinientesy certificada por el auxiliar, quien, en su caso, dejará constanciade la negativa a firmar.Cuando se trate de la anotación preventiva se procederá conforme a lasnormas del registro correspondiente.Los depositarios, interventores o administradores judiciales, así como losresponsables de los bienes o derechos sobre los que hubiera recaído unamedida cautelar, solo podrán enajenarlos previa autorización del tribunaly si concurren circunstancias tan excepcionales que resulte más gravosa laconservación que la enajenación.