Artículo 390 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandado tiene derecho a oponerse a una medida cautelar adoptada sin su citación previa, debiendo presentar su oposición dentro de tres días siguientes a la notificación de la resolución que la acordó. En el escrito de oposición, el demandado debe demostrar adecuadamente por qué la medida es improcedente y ofrecer las pruebas que sustenten su posición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Oposición del demandado.
Cuando la medida cautelar se adoptara sin previa citación del demandado,podrá este formular oposición en el plazo de tres (3) días contadosdesde la notificación del auto por el que se acuerde.En el escrito de oposición deberá el demandado justificar debidamente laimprocedencia de la medida, proponiendo las pruebas de las que pretendavalerse para fundamentar su oposición.