Artículo 391 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El demandado puede ofrecer una caución en su escrito de oposición para garantizar los posibles daños que causaría levantar la medida cautelar y para asegurar que cumpla con una eventual sentencia condenatoria. El juez determinará la forma y cantidad de la caución según las circunstancias particulares del caso, aplicando las reglas generales sobre cauciones establecidas en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Caución para impedir la práctica de la medida cautelar.

En el escrito de oposición, podrá el demandado ofrecer caución para garantizarlos eventuales perjuicios que puedan derivarse del levantamientode la medida y para garantizar el efectivo cumplimiento de la sentenciaestimatoria que se dictare.El juez decidirá sobre la forma y cuantía de la caución, atendidas las circunstanciasconcretas del caso, siendo de aplicación lo establecido sobrerégimen de la caución en este título.