Artículo 392 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez admitida la oposición a una medida cautelar, el tribunal debe convocar a una audiencia dentro de cinco días donde las partes presentan sus argumentos y pruebas, y el demandante recibe copia del escrito de oposición. El tribunal debe resolver dentro de tres días sobre si mantiene o levanta la medida y sobre la caución ofrecida, condenando en costas a la parte cuyas pretensiones sean desestimadas, excepto cuando se levanta la medida aceptando la caución del demandado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Decisión sobre la oposición.

Admitida la oposición, el tribunal convocará a las partes a una audiencia, que se celebrará en el plazo de cinco (5) días contados desde la recepciónde la notificación por las partes. Al demandante se le dará copia del escrito de oposición.Presentadas las alegaciones por las partes, y practicadas las pruebas que sepropusieran y admitieran, el tribunal resolverá inmediatamente o dentrodel plazo de tres (3) días sobre el mantenimiento o levantamiento de lamedida y sobre la prestación de la caución ofrecida. Las costas correrán acargo de la parte que hubiera visto desestimadas sus pretensiones, salvo que el tribunal acordare el levantamiento de la medida admitiendo la cauciónofrecida por el demandado, en cuyo caso no procederá el pronunciamientosobre costas.