Artículo 393 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El demandado que logra que se levante una medida cautelar puede reclamar indemnización por los daños y perjuicios que esa medida le haya causado, siempre que el tribunal ordene el levantamiento sin exigir caución. El cálculo y cobro de esos daños se tramita siguiendo los procedimientos establecidos para la ejecución forzada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reclamación de daños y perjuicios por el demandado.Cuando se admita la oposición del demandado y el tribunal acordare el levantamientode la medida sin caución, podrá reclamarse la oportuna indemnización porlos daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelarrevocada. La determinación de los daños y perjuicios y su exacción seguirá lostrámites previstos para ello en el procedimiento de ejecución forzada.