Artículo 4 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Todas las partes en un proceso tienen derecho fundamental a ser escuchadas por el juez antes de que este tome cualquier decisión que afecte el resultado del caso, ya sea en primera instancia, en recursos, en procesos ordinarios o especiales, así como en medidas cautelares y ejecución. Este derecho de contradicción solo puede limitarse cuando una parte se coloca voluntariamente en rebeldía o cuando la audiencia sea contraria a la finalidad del acto procesal, siempre que esto esté expresamente establecido en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contradicción. Todas las partes, considerando la dualidad de posiciones, tienen derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión que afecte directa o indirectamente a la resolución que ponga fin al proceso que deba dictarse, bien en la instancia, bien en los recursos, en cualquier proceso ordinario o especial, así como para la adopción de medidas cautelares y en la fase de ejecución, salvo que voluntariamente se coloquen en situación de rebeldía, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, lo que deberá estar expresamente previsto.