Artículo 401 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El valor de la pretensión en un proceso se determina según el interés económico de la demanda, utilizando criterios específicos: si se reclama dinero, la cuantía es esa cantidad; si se demanda bienes muebles o inmuebles, se valúan al precio de mercado al momento de la demanda; y para prestaciones periódicas, se multiplica una anualidad por diez años, salvo que dure menos de un año. Para demandas sobre obligaciones, se considera el total de lo debido; para prestaciones de hacer, se toma el costo de la realización o los daños y perjuicios, pero no ambos simultáneamente a menos que se pida expresamente la indemnización además del cumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Determinación del valor de la pretensión.El valor de la pretensiónse fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará deacuerdo con los criterios siguientes:
Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demandaestará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aunen forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles,con independencia de que la reclamación se base en derechosreales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponersela demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en lacontratación de bienes de la misma clase.En los procesos sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, sean temporaleso vitalicias, se calculará el valor por el importe de una anualidadmultiplicado por diez (10), salvo que el plazo de la prestación fuera inferiora un (1) año, en que se estará al importe total de la misma.En los procesos que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un títuloobligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque seapagadero a plazos. Este criterio de valoración será aplicable en aquellosprocesos cuyo objeto sea la creación, modificación o extinción de un títuloobligacional o de un derecho de carácter personal, siempre que no sea aplicableotra regla de este artículo.Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantíaconsistirá en el costo de aquello cuya realización se inste, o en el importede los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, sin que en tal casosean acumulables ambas cantidades, salvo si además de instarse el cumplimientose pretendiera también la indemnización. El cálculo de los dañosy perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísimao consista en un no hacer, incluso si lo que se insta con carácterprincipal es el cumplimiento.Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación se tomaráen cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo quese pida en la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de laobligación, en que se estará al valor total de la misma. Si el importe de algunode los plazos no fuera cierto, se excluirá este del cómputo de la cuantía.