Artículo 402 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se acumulan varias pretensiones en una demanda, el valor total se calcula sumando todas ellas, excepto si están acumuladas de forma eventual, en cuyo caso se toma solo la de mayor valor. Si se reclaman junto a la pretensión principal intereses, frutos o daños y perjuicios, la cuantía se determina únicamente por el valor de lo principal, sin incluir estos conceptos accesorios. En el caso de varias pretensiones reales sobre el mismo bien, la cuantía nunca puede exceder el valor del bien litigioso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Determinación del valor en caso de acumulación de pretensiones.

Cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones principales, lacuantía de la demanda vendrá determinada por la suma de todas ellas,salvo que estén acumuladas de forma eventual, en cuyo caso se determinaráatendiendo a la de mayor valor.Si con la pretensión principal se piden accesoriamente intereses, frutos,rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por el valor delprincipal, sin tomar en cuenta los frutos, intereses o rentas.Cuando en una misma demanda se acumulen varias pretensiones realesreferidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá sersuperior al valor de la cosa litigiosa.