Artículo 403 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las normas que determinan qué tipo de proceso debe usarse para cada demanda son obligatorias y el juez puede aplicarlas de oficio, corrigiendo si el demandante eligió un proceso inadecuado según el valor o materia de la demanda. El demandante debe indicar la cuantía (valor económico) de su demanda en la solicitud inicial, pudiendo expresarla de forma relativa si demuestra que cumple con los requisitos mínimos o máximos del proceso elegido, y cualquier cambio posterior en el valor de los bienes no altera la cuantía ni el tipo de proceso ya iniciado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Carácter imperativo de las normas sobre procedimiento adecuado.
Las normas sobre la clase de proceso por el que habrá de sustanciarse unapretensión tienen carácter imperativo y podrán ser apreciadas de oficiopor el juez. Si se considerase que el proceso determinado por el actor nocorresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, eljuez dará al asunto la tramitación que corresponda.El actor expresará en su escrito inicial la cuantía de la demanda, que podráindicarse en forma relativa, si justifica debidamente que el interés económicoal menos iguala la cuantía mínima correspondiente al proceso ordinario,o que no rebasa la máxima del abreviado. La alteración del valor delos bienes que sobrevenga después de presentada la demanda no implicarála modificación de la cuantía ni la de la clase de proceso.