Artículo 404 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El demandado puede impugnar la clase de proceso o la cuantía que el demandante haya establecido en su demanda, cuando considere que debería tramitarse como un proceso especial, ordinario o abreviado diferente. En el procedimiento ordinario, esta impugnación se presenta en la contestación a la demanda y se resuelve en la audiencia preliminar, mientras que en el procedimiento abreviado se plantea en la audiencia y el juez decide inmediatamente, escuchando al demandante, antes de analizar el fondo del caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Impugnación de la clase de proceso y de la cuantía.

El demandado podrá impugnar la clase de proceso que haya planteado elactor cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, elproceso a seguir sería otro diferente, bien porque deba tramitarse comoun proceso especial, o como otro ordinario por razón de la materia o de lacuantía de la demanda.En el procedimiento ordinario se impugnará la adecuación del procedimientopor razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia preliminar.En el procedimiento abreviado, el demandado impugnará la cuantía o laclase de proceso en la audiencia, y el juez resolverá la cuestión en el acto,oído el demandante y antes de entrar en el fondo del asunto.