Artículo 405 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las diligencias preparatorias permiten que una persona que prevé ser demandante o demandada solicite practicar diligencias necesarias antes de presentar la demanda o preparar su defensa, con el objetivo de facilitar el desarrollo del proceso. Estas diligencias pierden su validez legal si la persona que las solicitó no interpone la demanda correspondiente dentro del plazo máximo de un mes, por lo que no podrán ser invocadas posteriormente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ámbito de aplicación.

Todo proceso podrá prepararse pidiendo el futuro demandante, o quiencon fundamento prevea que será demandado, la práctica de las diligenciasnecesarias para la presentación de la demanda, para la preparación de ladefensa, o para el eficaz desarrollo del procedimiento.Las diligencias preparatorias practicadas perderán su eficacia si el solicitanteno interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un(1) mes, no pudiendo ser invocadas.