Artículo 407 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La solicitud debe presentarse ante el tribunal del domicilio de la persona que debe declarar o intervenir en el proceso, y si se desconoce este domicilio, será competente el juzgado del domicilio del solicitante. El tribunal debe examinar su propia competencia de oficio, es decir, sin que las partes puedan cuestionarla o impugnarla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia.
La solicitud se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que debadeclarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. Cuando estacircunstancia se desconozca será competente para conocer el juzgado deldomicilio del solicitante.La competencia será examinada de oficio por el tribunal, sin que quepaimpugnarla a instancia de parte.