Artículo 408 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La solicitud de diligencias preparatorias debe presentarse por escrito indicando quién la promueve, contra quién se dirige, qué se pretende obtener, los fundamentos legales y las medidas solicitadas, además de ofrecer una caución para cubrir gastos y posibles daños. El acceso a documentos de última voluntad, registros contables o cuentas societarias solo puede solicitarlo quien acredite ser sucesor, socio o comunero. Si el solicitante no interpone demanda dentro de un mes después de concluidas las diligencias o no justifica debidamente su inactividad, perderá la caución a favor de los terceros afectados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento.
La solicitud de práctica de diligencias preparatorias deberá formalizarsepor escrito, expresando en ella la legitimación del solicitante, la parte contraquien promoverá el proceso, el objeto del mismo y la finalidad concretade la medida, los fundamentos que la apoyen, las medidas que se interesendel tribunal y, eventualmente, las personas que en ellas deban intervenir.La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos deúltima voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias solopodrá ser solicitada por quien se considere sucesor, o por quien acrediteser socio o comunero.En la solicitud deberá constar, además, el ofrecimiento de caución para responderde los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse alas personas cuya intervención sea requerida. Si en el plazo de un (1) mesdesde la conclusión de las diligencias preparatorias el solicitante no ha interpuestola demanda ni ha justificado debidamente causa que lo impida, la caución se perderá a favor de dichas personas.