Artículo 418 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El proceso principal se suspende cuando surge una cuestión incidental que afecte presupuestos procesales o impedimentos que aparezcan después de la audiencia preliminar, o cuando ocurra cualquier otra incidencia cuya resolución sea absolutamente necesaria para continuar o terminar el proceso. La suspensión se decreta además de los casos ya previstos en el Código, siempre que la resolución de la incidencia sea indispensable para decidir sobre los trámites ordinarios o la terminación del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incidentes suspensivos. Se suspenderá el curso del proceso principal, además de los casos previstos expresamente en este Código, cuando se suscite cuestión incidental referida:
A la falta de un presupuesto procesal o a la aparición de un impedimento de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de terminada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o la audiencia del proceso abreviado.A cualquier otra incidencia que ocurra durante el proceso y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del proceso por sus trámites ordinarios o sobre su terminación.