Artículo 419 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los incidentes que no tengan un procedimiento especial establecido en el Código se tramitarán según las normas generales previstas en los artículos siguientes, exceptuando casos como la declinatoria, acumulación de procesos, nulidad y recusación. Todas las cuestiones incidentales que puedan detener el proceso y cuyas causas existan simultáneamente deben presentarse en un mismo escrito cuando sea posible tramitarlas conjuntamente, rechazándose sin más trámite las que se presenten posteriormente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tramitación.
Fuera de los incidentes que tienen señalada en este Código una tramitación especial, como la declinatoria, la acumulación de procesos, la nulidad y la recusación, los incidentes se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.Todas las cuestiones incidentales que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien las promueve, deberán ser articuladas en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se inadmitirán sin más trámite las que se entablaren con posterioridad.