Artículo 420 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las cuestiones incidentales deben promoverse mediante un escrito fundamentado clara y concisamente con hechos y argumentos jurídicos, acompañado de documentos y pruebas necesarias, siendo rechazadas sin trámite adicional si son manifiestamente improcedentes o no se ajustan a lo establecido en el código. Después de abierta la audiencia probatoria en proceso ordinario o admitida la prueba en proceso abreviado, no se pueden plantear nuevas cuestiones incidentales, sino que las que surjan en ese momento deben resolverse durante la misma audiencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Promoción de la cuestión incidental. Régimen de admisión.

Toda cuestión incidental se promoverá mediante escrito, fundado de forma clara y concreta tanto fáctica como jurídicamente, al que se acompañarán los documentos oportunos y en el que se propondrán las pruebas que se estimen necesarias.Si el incidente fuere manifiestamente improcedente o no se ajustara a los casos prevenidos en este Código, se inadmitirá sin más trámite.No se admitirá el planteamiento de cuestiones incidentales una vez abierta la audiencia probatoria en el proceso ordinario, o una vez admitida la prueba en la audiencia del proceso abreviado, y las que surgieren habrán de ser resueltas en la misma audiencia.