Artículo 421 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez admitida la cuestión incidental, se debe notificar a las partes en tres días para que presenten sus escritos de alegatos con pruebas en los tres días siguientes. Después se celebra una audiencia dentro de cinco días conforme a las reglas del proceso abreviado, pudiendo postergarse una sola vez por hasta cinco días si hay imposibilidad de practicar prueba. La prueba pericial, si procede, será realizada por un perito designado de oficio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sustanciación de las cuestiones incidentales.
Admitida a trámite la cuestión incidental, en el plazo de tres (3) días se entregará copia a las otras partes personadas para que aleguen por escrito lo que a su derecho convenga. A dicho escrito, que deberá presentarse en los tres (3) días siguientes a la recepción de la notificación, se acompañarán los documentos oportunos y en él se propondrá la prueba que se repute necesaria.Transcurrido dicho plazo, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará en los cinco (5) días siguientes al de la citación. Esta audiencia se celebrará conforme a las reglas establecidas para el proceso abreviado.La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de cinco (5) días, cuando hubiere imposibilidad material de practicar la prueba que debe recibirse en ella.La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por un perito designado de oficio.