Artículo 436 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La reconvención debe presentarse en el mismo escrito donde se contesta la demanda, siguiendo los mismos requisitos y forma exigidos para la demanda inicial, expresando claramente qué se pretende. No se considera reconvención válida cuando el demandado solo pide su absolución de la demanda. Tanto la demanda como la reconvención se tramitan en el mismo procedimiento y se resuelven en una única sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Planteamiento de la reconvención.

La reconvención se propondrá con la debida separación en el mismo escrito en que se contesta a la demanda, en la forma y con los requisitos exigidos para la demanda, expresando con claridad lo que se pretende En ningún caso se considerará formulada reconvención si el demandado se limita a solicitar que se le absuelva de la demanda.La reconvención se substanciará en el mismo procedimiento que la demanda y ambas serán resueltas en una sola sentencia.