Artículo 437 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El demandante que es reconvenido y los terceros demandados en una reconvención tienen un plazo de treinta días desde que se les notifique para presentar su contestación. Esta respuesta debe cumplir con los mismos requisitos y formalidades establecidos para contestar una demanda ordinaria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contestación a la reconvención. El demandante reconvenido y los terceros demandados en la reconvención podrán contestar a la reconvención en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto para la contestación a la demanda.