Artículo 438 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el demandado invoca la excepción de compensación de un crédito líquido contra la demanda de pago de dinero, debe entregarse copia de su contestación al demandante para que este pueda defenderse de esa excepción siguiendo el procedimiento de contestación a reconvención. La sentencia que dicte el juez sobre este asunto concluirá completamente el proceso, independientemente de si el demandado solo busca su absolución o también la condena al saldo a su favor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tratamiento procesal de la excepción de compensación. Cuando el demandado hiciera uso de la excepción de compensación de crédito líquido frente al petitorio de condena al pago de cantidad de dinero, se entregará copia de la contestación de la demanda al demandante a los solos efectos de que pueda alegar sobre esa excepción en la forma prevista para la contestación a la reconvención, aunque el demandado solo pretendiese su absolución y no a la condena al saldo que a su favor pudiera resultar. La sentencia que recaiga pondrá fin al juicio.