Artículo 439 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el demandado alega la nulidad absoluta del negocio jurídico que fundamenta la demanda, el actor tiene derecho a contestar esa alegación dentro del mismo plazo y forma que tiene para responder una reconvención. El juez debe resolver primero sobre la cuestión de nulidad en su sentencia y, si la desestima, procede a resolver sobre el fondo del asunto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tratamiento procesal de la alegación de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda.
Cuando el demandado adujere en la contestación hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la demanda, el actor podrá solicitar contestar a la alegación de nulidad en el mismo plazo y forma establecidos para la contestación a la reconvención.Alegándose la nulidad del negocio jurídico el juez en su sentencia se pronunciará en primer término sobre esta cuestión de fondo y si se desestima resolverá lo demás.