Artículo 440 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandado que ha sido notificado válidamente pero no contesta la demanda dentro del plazo establecido será declarado rebelde, al igual que cualquier litigante que no comparezca debidamente representado dentro de cinco días después de ser notificado sobre la renuncia o falta de aceptación de su apoderado. La ausencia del demandado no detiene el procedimiento ni se interpreta como aceptación de los hechos, a menos que una ley específica establezca lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Declaración de rebeldía.
Si transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado a quien se le hubiera notificado válidamente no se persona en el procedimiento, se le declarará rebelde. También será declarado rebelde el litigante que, notificado de la renuncia o falta de aceptación de su apoderado, no comparece debidamente representado dentro del plazo de cinco (5) días.La falta de personamiento del demandado en el plazo otorgado al efecto no impedirá la continuación del procedimiento, sin que pueda entenderse su ausencia como allanamiento o reconocimiento de hechos, salvo que la ley dispusiera otra cosa.