Artículo 441 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La resolución que declara la rebeldía de una persona se le notifica por cédula si se conoce su domicilio, o mediante edictos si no se tiene ubicación. Una vez declarada la rebeldía, no se realizan más notificaciones al demandado excepto cuando se dicta la resolución final que termina el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Notificaciones al rebelde.
La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por cédula si tuviere dirección conocida. En caso contrario, se hará por edictos.En adelante no se llevará a cabo ninguna otra notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.