Artículo 442 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un demandado rebelde fue notificado mediante edictos por no tener domicilio conocido o estar en paradero desconocido, el tribunal debe comunicarle que existe un proceso pendiente en su contra tan pronto como se sepa dónde localizarlo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las partes. Esta comunicación se realiza para garantizar que el demandado tenga conocimiento de la existencia del juicio en su contra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Conocimiento del lugar en que se puede notificar al rebelde que fue emplazado por edictos. Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido emplaza- do mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.