Artículo 443 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier etapa, aceptando el estado actual de las actuaciones sin poder retroceder en los trámites ya realizados. Si el demandado estuvo en rebeldía involuntariamente durante todo el proceso, tiene derecho a solicitar audiencia contra la sentencia condenatoria conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa correspondiente del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Comparecencia del rebelde.
El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que este se encuentre, sin que se pueda retroceder en las actuaciones.Cuando el demandado hubiera permanecido involuntariamente en rebeldía durante todo el proceso, podrá obtener audiencia contra la sentencia condenatoria, en los plazos y en la forma prevista en el Título Cuarto del Libro V de este Código.