Artículo 444 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez que se contesta la demanda y la reconvención (si la hay), o cuando se declara la rebeldía de la demandada, el juez debe convocar a las partes a una audiencia preliminar. Esta audiencia debe realizarse en un plazo máximo de veinte días a partir de la fecha en que el juez haga la convocatoria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Convocatoria de la audiencia preliminar. Contestada la demanda y, en su caso la reconvención, o declarada la rebeldía, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar, señalando fecha, día y hora, que se habrá de celebrar en un plazo no mayor de veinte (20) días contados desde la convocatoria judicial.