Artículo 446 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Si ambas partes o sus apoderados no asisten a la audiencia preliminar, el juez termina el proceso sin más trámites. Si solo el demandante no asiste y el demandado no muestra interés en continuar, también se cierra el proceso, pero si el demandado no asiste pero el demandante sí muestra interés legítimo, el juez continúa con el proceso según corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incomparecencia de las partes.
Cuando a la audiencia preliminar dejaran de concurrir ambas partes o sus respectivos apoderados, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite.Lo mismo hará el juez cuando no asista el demandante o su apoderado, y el demandado no muestre interés legítimo en la prosecución del proceso.Cuando dejare de comparecer el demandado o el profesional del derecho que le defienda y represente, o cuando ante la inasistencia del demandante aquel mostrare interés legítimo en la prosecución del proceso, el juez ordenará la continuación del mismo, siguiéndose la tramitación en lo que resulte procedente.