Artículo 448 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez iniciada la audiencia preliminar, el juez debe exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo sobre la pretensión del proceso, informándoles sobre sus derechos y obligaciones, e incluso puede proponer soluciones al conflicto. Si las partes no logran un acuerdo o no aceptan la propuesta judicial, la audiencia continúa conforme a lo establecido en los artículos posteriores. En caso de que el acuerdo sea parcial, se toman las medidas correspondientes y se prosigue con la audiencia preliminar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Intento de conciliación.

Abierta la audiencia preliminar el juez instará a las partes a lograr un arreglo en relación con la pretensión deducida en el proceso, advirtiéndoles de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles.Asimismo, sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, podrá proponer alguna solución al conflicto o fórmulas de arreglo entre las partes.Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato ni aceptasen la propuesta del juez, la audiencia continuará según no previsto en los artículos siguientes.Si el acuerdo alcanzado fuera parcial, se ordenará lo procedente, continuando la audiencia preliminar.