Artículo 449 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En la audiencia se examinan todos los defectos procesales que las partes aleguen y que impidan continuar válidamente el proceso o resolverlo de fondo, como falta de capacidad, representación inadecuada, acumulación indebida de pretensiones, litispendencia, cosa juzgada o procedimiento inadecuado. El demandante y reconviniente pueden denunciar en la audiencia defectos de capacidad, representación y postulación en las contestaciones, pero no se admitirán otros defectos distintos a estos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Denuncia y examen de los defectos procesales.
La audiencia continuará con el examen de cualesquiera defectos procesales alegados por las partes en cuanto supongan un obstáculo a la válida continuación del proceso y a su finalización mediante resolución de fondo, incluidos los referidos a la falta de capacidad, representación y postulación, indebida acumulación de pretensiones, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la reconvención, litispendencia y cosa juzgada, inadecuación del procedimiento o compromiso arbitral.El demandante y el reconviniente podrán poner de manifiesto en la audiencia los defectos procesales de capacidad, representación y postulación que se observen en la contestación a la demanda o en la contestación a la reconvención, pero no se le admitirá ningún otro defecto.