Artículo 450 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el juez encuentra un defecto procesal que no puede corregirse, ordena el archivo del caso. Si el defecto sí puede subsanarse, la parte responsable tiene hasta diez días para arreglarlo; si no lo hace en ese plazo, el caso también se archiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Apreciación de defectos procesales. Cuando el defecto procesal examinado y apreciado por el juez resulte del todo insubsanable se ordenará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Si el defecto fuera subsanable se concederá a la parte un plazo no superior a diez (10) días para que lo subsane, transcurrido el cual sin haberlo hecho, se ordenará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.