Artículo 452 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un demandante acumula varias pretensiones en una demanda y el demandado se opone justificadamente a ello, el tribunal debe escuchar primero al demandante y luego resolver en la misma audiencia si esa acumulación es permitida o no. El proceso continúa solo con la pretensión o pretensiones que el tribunal determine que pueden ser materia del juicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Indebida acumulación de pretensiones. Si en la demanda se hubiesen acumulado diversas pretensiones y el demandado se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación, el tribunal, oyendo previamente al demandante resolverá en la misma audiencia sobre la improcedencia o admisibilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso seguirán su curso respecto de la pretensión o pretensiones que, según la resolución judicial, puedan constituir el objeto del proceso.