Artículo 453 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se detecta que falta un litisconsorcio necesario (partes que debieron estar en el juicio desde el inicio), el demandante tiene diez días para incorporar a los demandados faltantes; si no lo hace o se niega sin justificación válida, el juez puede archivar el proceso. Si el demandante se opone al defecto señalado, dispone de cinco días para presentar su oposición y el juez decidirá si la acepta o desestima, determinando si procede la incorporación de nuevas partes o continúa el proceso tal como está.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falta de litisconsorcio necesario.
Si el defecto denunciado se refiriera a la falta del debido litisconsorcio y fuese aceptado por el demandante y declarado con lugar por el órgano jurisdiccional, el actor deberá constituir el litisconsorcio en el plazo máximo de diez (10) días; luego de presentado el escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que no fueron traídos al proceso, el juez, ordenará emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.Cuando el actor no estuviese de acuerdo con la falta de litisconsorcio denunciada, deberá presentar la oposición a la misma dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la admisión de la contestación y el juez resolverá mediante Si el juez estima el defecto, concederá al demandante un plazo de diez (10) días para constituir el litisconsorcio y mandará emplazar a los nuevos demandados, quedando en suspenso la audiencia preliminar. Si el actor no presentara la demanda contra los nuevos demandados se pondrá fin al proceso con sobreseimiento y archivo de las actuaciones.Si el órgano jurisdiccional desestimare la oposición señalará la nueva audiencia.