Artículo 454 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que cuando existan defectos en la demanda o reconvención, el juez solicita al demandante que los corrija en la audiencia. Si los defectos persisten y impiden entender claramente qué se está pidiendo, el juez cierra el proceso mediante un auto de sobreseimiento y archivo. En caso de defectos en la reconvención, el juez simplemente la excluye del proceso sin resolver sobre ella en la sentencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Demanda defectuosa.
Cuando se hubiere denunciado la existencia de defectos en la demanda o en la reconvención, o el juez los hubiera apreciado de oficio, pedirá en la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.Si no se dieran las aclaraciones o precisiones, y los defectos no permitiesen determinar con claridad las pretensiones del demandante, el juez dictará auto poniendo fin al proceso y decretando el sobreseimiento y archivo de las Si los defectos se hubieran apreciado en la reconvención el juez la excluirá del proceso y no entrará a resolver sobre ella en la sentencia.