Artículo 460 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes pueden presentar durante la audiencia hechos nuevos o que conocen por primera vez después de haber presentado sus alegatos iniciales, siempre que sean relevantes para definir la causa o los términos del debate. El juez puede admitir estos hechos nuevos y permitir que se presente prueba sobre ellos conforme a lo establecido en el código procesal. La decisión del juez respecto a admitir o rechazar un hecho nuevo es definitiva y no puede ser recurrida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Introducción de los hechos nuevos o de nuevo conocimiento.
Las partes podrán poner de manifiesto en la audiencia cualquier hecho que sea relevante para la fijación de la causa de pedir o para la concreción de los términos del debate, siempre que tales hechos hayan acaecido con posterioridad al momento en que se formularon las alegaciones iniciales o, si hubieran acontecido antes, se hubieran conocido por las partes con posterioridad a dicho momento.Sobre los hechos nuevos o de nuevo conocimiento que el juez considere admisibles se podrá proponer prueba de conformidad con las normas de este Código.La resolución que admitiere o rechazare el hecho nuevo no es susceptible de recurso alguno.