Artículo 461 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En la audiencia preliminar, las partes pueden presentar nuevos documentos o informes periciales que se hayan considerado necesarios según los argumentos presentados por la otra parte. El tribunal puede rechazar de inmediato cualquier aportación que considere inadmisible mediante un auto, y su decisión de admitir o rechazar documentos nuevos no puede ser recurrida de forma independiente, aunque sí puede cuestionarse cuando se apela la sentencia final.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Presentación de nuevos documentos o informes de peritos.

Las partes podrán aportar en la audiencia preliminar los documentos o informes de peritos que se hayan revelado necesarios considerando las alegaciones iniciales de la parte contraria. También podrán presentar los que deriven de las precisiones, aclaraciones y concreciones efectuadas en la propia Si el tribunal considerase inadmisible la aportación, la desestimará de plano mediante auto.Será irrecurrible la resolución que admitiere o rechazare el documento o informe nuevo, sin perjuicio de su replanteo con la apelación de la sentencia.