Artículo 462 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En este artículo se establece que las partes, conjuntamente con el juez o tribunal, deben determinar cuáles son los hechos controvertidos que necesitan ser probados y cuáles son los hechos que ambas partes aceptan como ciertos y por lo tanto no requieren prueba. De esta manera se delimita el alcance de la actividad probatoria, evitando que se pierda tiempo probando hechos que ya han sido admitidos por todas las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Fijación del objeto de la prueba. Las partes de acuerdo con el juez o tribunal fijarán los hechos sobre los que exista disconformidad, así como los que resulten admitidos de acuerdo con el tribunal por ambas, que quedarán excluidos de prueba.