Artículo 468 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una prueba debe practicarse separadamente de la audiencia probatoria, el tribunal debe notificar a las partes con anticipación indicando la fecha, hora y, si aplica, el lugar donde se realizará, asegurando que puedan participar en su ejecución. El tribunal procurará llevar a cabo estas pruebas antes de que se celebre la audiencia probatoria siempre que sea posible.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prueba separada de la audiencia probatoria.

Cuando la prueba deba realizarse separadamente del acto de la audiencia probatoria, el tribunal anunciará a las partes con la debida antelación la fecha, día y la hora en que se practicará. Si, además, debiera realizarse fuera de la sede del tribunal se indicará el lugar. Las partes tendrán derecho a intervenir en la realización de estas pruebas.Cuando la prueba no se pueda practicar en el acto de la audiencia se procurará hacerla, si ello es posible, antes de que se celebre esta.