Artículo 469 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes deben asistir personalmente a la audiencia probatoria cuando su declaración sea prueba en el juicio, acompañadas de sus abogados, de lo contrario se considerarán no comparecidas y los hechos sobre los cuales debían declarar se tendrán por ciertos en su contra. Si ambas partes faltan, el juez termina el proceso sin más procedimiento, pero si solo una asiste, la audiencia se celebra normalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Comparecencia de las partes.

Las partes deberán comparecer a la audiencia probatoria personalmente cuando se hubiera acordado su declaración como medio de prueba. Estarán asistidas por sus profesionales del derecho. En caso contrario se les tendrá por no comparecidas. Si se hubiere propuesto la declaración del ausente se podrán tener por ciertos los hechos a que se refiriera el interrogatorio en lo que sea perjudicial.Cuando dejaran de concurrir ambas partes el juez pondrá fin al proceso sin más trámite.Si asistiere una sola de ellas se procederá a la celebración de la audiencia.