Artículo 470 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes tienen derecho a objetar las preguntas dirigidas a testigos o peritos siguiendo los procedimientos establecidos en el código procesal. También pueden cuestionar respuestas que se desvíen de lo preguntado o que sean evasivas, asegurando que el interrogatorio se mantenga relevante y directo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Objeciones a las preguntas y respuestas.
Las partes podrán plantear objeciones a las preguntas formuladas a los testigos o a los peritos, conforme a lo dispuesto en este Código.Asimismo podrán objetar las respuestas de los testigos o peritos que no se circunscriban a lo que se ha preguntado, o que se realicen con evasivas.