Artículo 470 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes tienen derecho a objetar las preguntas dirigidas a testigos o peritos siguiendo los procedimientos establecidos en el código procesal. También pueden cuestionar respuestas que se desvíen de lo preguntado o que sean evasivas, asegurando que el interrogatorio se mantenga relevante y directo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Objeciones a las preguntas y respuestas.

Las partes podrán plantear objeciones a las preguntas formuladas a los testigos o a los peritos, conforme a lo dispuesto en este Código.Asimismo podrán objetar las respuestas de los testigos o peritos que no se circunscriban a lo que se ha preguntado, o que se realicen con evasivas.