Artículo 471 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes en un proceso pueden presentar objeciones contra la conducta de su contraria cuando esta actúe de forma irrespetuosa o incumpla con sus deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal. Esta disposición busca garantizar que el proceso se desarrolle con dignidad y respeto, sancionando comportamientos contrarios a los principios fundamentales que deben regir la actuación de los litigantes ante los tribunales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Objeciones a la conducta de las partes. Cualquiera de las partes podrá formular reparos a la conducta de la contraria si se comporta de manera irrespetuosa, o quebranta los deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal.