Artículo 473 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Después de presentar todas las pruebas en la audiencia, las partes tienen derecho a presentar sus argumentos finales en el orden que determine el juez, con un máximo de treinta minutos para cada una. En casos complejos, el juez puede extender este tiempo hasta treinta minutos adicionales según lo considere necesario. Las decisiones del juez sobre los tiempos permitidos para los alegatos no pueden ser recurridas, aunque las partes pueden hacer constar su inconformidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Alegatos finales.

Concluida la práctica de la prueba y antes de poner fin a la audiencia probatoria, se concederá turno de palabra a las partes, por su orden, para efectuar sus alegatos finales.El tiempo para efectuar los alegatos no podrá exceder a treinta (30) minutos. Excepcionalmente, si la complejidad del caso lo requiriese, dicho período podrá aumentarse en otros treinta (30) minutos como máximo.Las decisiones judiciales sobre el tiempo de los alegatos no serán recurribles, sin perjuicio de hacer constar la oportuna protesta.