Artículo 474 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los alegatos finales deben presentarse oralmente para confirmar y ajustar los hechos alegados y la pretensión conforme a las pruebas practicadas. No se permite cambiar la pretensión original establecida en la audiencia preliminar, aunque sí se admiten precisiones, modificaciones o rectificaciones menores que resulten lógicamente del resultado de la audiencia probatoria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Forma de los alegatos finales. Los alegatos se expondrán de forma oral, para fijar, concretar y adecuar definitivamente tanto los hechos alegados como la petición, con base al resultado de la práctica de las pruebas. No se admitirá en ningún caso alegatos que supongan cambio de la pretensión tal y como quedó fijada en la audiencia preliminar, pero sí las precisiones, modificaciones o rectificaciones no esenciales que se razonen como derivadas lógicamente del resultado de la audiencia probatoria.